Pensión de alimentos en custodia compartida: la decisión final la toma el juez

Pensión de alimentos en custodia compartida: la decisión final la toma el juez

Un juez puede establecer la pensión de alimentos en la custodia compartida si considera que es necesaria para satisfacer las necesidades económicas de los hijos y la capacidad de los padres para contribuir a su manutención.

La pensión de alimentos en el régimen de custodia compartida puede no ser necesaria, aunque en algunos casos puede establecerse en función de las necesidades económicas de los hijos y la capacidad de los padres para contribuir a su manutención.

La pensión de alimentos en custodia compartida

En primer lugar, y antes de nada, hay que aclarar que la custodia compartida es una modalidad de custodia en la que ambos progenitores comparten la responsabilidad de la crianza y cuidado de los hijos. En este caso, ambos padres tienen el mismo tiempo de convivencia con los hijos y se dividen equitativamente las responsabilidades en cuanto a su educación, salud y bienestar.

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En cuanto a la pensión de alimentos en la custodia compartida, generalmente se entiende que esta no es necesaria debido a que ambos progenitores comparten los gastos en igual medida.

Sin embargo, en algunos casos, se puede establecer una pensión de alimentos en función de las necesidades económicas de los hijos y de la capacidad de los padres para contribuir a su manutención.

Es importante destacar que, en cualquier caso, la pensión de alimentos deberá ser fijada por un juez en función de las circunstancias concretas de cada caso y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. Además, los padres pueden llegar a acuerdos por sí mismos en cuanto a la pensión de alimentos y presentarlos ante el juez para su homologación.

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¿Puede un juez fijar una pensión alimenticia en custodia compartida

Aunque la custodia compartida y pensión de alimentos no van estrechamente de la mano, un juez puede fijar la custodia compartida si considera que esta es la opción más adecuada para proteger el interés superior del menor. Sin embargo, la custodia compartida no es la modalidad de custodia preferente por ley, y cada caso se evalúa de forma individual para determinar cuál es la mejor opción para el bienestar del menor.

Para decidir sobre la custodia compartida, el juez evaluará diferentes factores, como la relación entre los padres y el menor, la disposición de ambos progenitores para colaborar y cooperar en la crianza del menor, la estabilidad del entorno y la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades emocionales, físicas y educativas del niño.

Es importante destacar que la custodia compartida no siempre es la mejor opción, y en algunos casos, puede ser perjudicial para el menor. Por ejemplo, si existe una situación de violencia doméstica o si los padres tienen conflictos graves que impiden una comunicación fluida y una colaboración efectiva en la crianza del menor, el juez puede decidir que la custodia compartida no es adecuada y otorgar la custodia a uno de los padres.

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En cualquier caso, la decisión final siempre dependerá de las circunstancias específicas del caso y del interés superior del menor.

Puntos a tener en cuenta sobre la contribución económica en custodia compartida

– Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos (artículo 154 Código Civil).

–  Las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad. El artículo 146 Código civil dispone:

” La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”

Conclusión

En conclusión, el Juez podrá fijar una pensión de alimentos en la custodia compartida cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores.

En algunos casos, el aporte económico en conjunto para el sustento de los hijos puede no ser necesario, aunque también puede establecerse en función de las necesidades económicas de los hijos y la capacidad de los padres para contribuir a su manutención.