Cálculo pensión compensatoria: tablas pensión compensatoria

Cálculo pensión compensatoria: tablas pensión compensatoria

La pensión compensatoria es un tema complejo y esencial dentro del marco del derecho de familia. Este tipo de pensión, que se establece tras la disolución de un matrimonio o una pareja de hecho, tiene como objetivo equilibrar la disparidad económica que puede surgir para uno de los cónyuges tras la ruptura. En este artículo hablamos del las tablas pensión compensatoria y de cómo hacer su cálculo.

En numerosas ocasiones se da la situación en la que, tras un divorcio, uno de los cónyuges puede verse afectado económicamente por el desequilibrio generado tras la ruptura matrimonial. En este caso, la parte afectada negativamente, podrá solicitar a su cónyuge una pensión compensatoria para equiparar ese desequilibrio económico.

Si esta es tu situación, infórmate sobre la tabla para el cálculo de la pensión compensatoria en este año.

Antes de nada, es conveniente aclarar que la pensión compensatoria, o también conocida como la manutención conyugal, es una retribución económica que debe pagar el cónyuge mejor situado al cónyuge con menos recursos económicos.

No hay que olvidar que la pensión compensatoria por divorcio tiene una duración determinada, la cual dependerá de las circunstancias de cada caso. 

Los detalles de esta prestación deberán ser especificados en el convenio regulador del divorcio y debe recoger la siguiente información.

  • ¿Cuál va a ser la cuantía de la pensión compensatoria?
  • ¿Cuál va a ser la duración de la pensión compensatoria?
  • ¿Cómo va a ser la forma de pago de la pensión compensatoria?
  • ¿De qué manera se va a actualizar la pensión compensatoria?

De todo ello te hablaremos más adelante.


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¿Cómo evalúa un juez el cálculo de la pensión compensatoria?

El juez lo evaluará de forma general y tendrá en cuenta los siguientes puntos:

1.- Los pactos que hayan alcanzado los dos cónyuges antes de nada.

2.- El estado de salud y la edad de cada uno de los cónyuges.

3.- La situación laboral y profesión de cada uno de ellos, así como las posibilidades de encontrar un empleo en caso de que uno sea desempleado.

4.- La dedicación a la familia que cada uno haya prestado por separado.

5.- La posible colaboración de uno con el trabajo del otro.

6.- La existencia de la vulnerabilidad de alguno de los cónyuges, así como sus necesidades.

7.- El patrimonio económico de cada uno.

8.- La duración del matrimonio y su convivencia.

9.- Otras circunstancias relevantes que el juez considere de interés para decretar una cuantía de la pensión compensatoria.

Al igual que sucede con la pensión de alimentos, en algunos casos se puede solicitar la pensión compensatoria al cónyuge.

Tablas pensión compensatoria

En caso de que ambos lleguéis a acordar dicha pensión de mutuo acuerdo, seguramente vais a ahorrar mucho tiempo y dinero, ya que evitaréis entrar en lo contencioso.

Pero si fuese imposible llegar a un acuerdo mutuo, será el juez competente quien adopte y tome las decisiones necesarias sobre la pensión compensatoria y sobre el importe de dicha compensación económica.

¿Cómo se fija las tablas de la pensión compensatoria? 

No existe ningún importe fijo por ley. Será el juez en caso de separación o divorcio contencioso, quien fije el importe de la pensión compensatoria. O de lo contrario, serán los cónyuges de mutuo acuerdo quienes fijen dicha pensión.

La cantidad de la pensión compensatoria se podrá fijar de tres formas diferentes.

  1. Escogiendo una cantidad determinada mes a mes.
  2. Fijando un porcentaje sobre el dinero que mensualmente ingrese el pagador.
  3. Haciendo un único pago en el que se entrega la cantidad acordada de una sola vez.

«La pensión compensatoria fijada por un juez o por los cónyuges podrá ser sustituida por un único pago en lugar de hacerse entrega de dicha pensión periódicamente.

Artículo 99 del Código Civil

Para evitar errores y disgustos, siempre es recomendable asistir a un letrado especializado en derecho de familia. Obtener información personalizada acorde a tu caso siempre jugará a tu favor.

¿Cuándo se puede pedir la pensión compensatoria?

Según el artículo 97 del Código Civil se establece que la pensión compensatoria se puede pedir cuando tras la separación o el divorcio uno de los cónyuges quede en desequilibrio económico con relación a la situación económica del otro cónyuge. 

Es decir, que dicha separación conyugal suponga un empeoramiento en la situación anterior a la separación o al divorcio, y que el nivel de vida de uno de los cónyuges se vea afectado o reducido en su nueva situación.

¿Cuándo hay desequilibrio económico tras el divorcio o la separación?

«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

– Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
– La edad y el estado de salud.
– La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
– La dedicación pasada y futura a la familia.
– La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
– La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
– La pérdida eventual de un derecho de pensión.
– El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
– Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijará la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad».

Artículo 97 del Código Civil

Hay que recordar que estos criterios no son fijos. Son criterios orientativos y siempre será el juez quien tome las decisiones correspondientes.

Circunstancias en las que NO se puede pedir la pensión compensatoria

No se podrá pedir la pensión compensatoria:

Cuándo ambos cónyuges son perjudicados económicamente por la ruptura

Si ambos cónyuges son perjudicados por la separación o por el divorcio, ninguno podrá solicitar la pensión compensatoria. Para que la presión proceda, deberá de existir una desigualdad económica en uno de ellos.

Cuándo ambos cónyuges tienen un nivel de vida económico parecido

Si los cónyuges tienen un nivel económico muy parecido a la situación anterior a la ruptura, tampoco se podrá solicitar la pensión compensatoria.

«El cálculo de la pensión compensatoria se basa principalmente en el número de años de convivencia»

¿Cuánto tiempo se puede cobrar la pensión compensatoria?

A la pregunta de cuánto dura una pensión compensatoria hay que decir que, al igual que la pensión de alimentos, la pensión compensatoria tiene también una fecha de finalización. Dicho fin vendrá marcado por el cambio de la situación económica del cónyuge que quede en desequilibrio.

Tabla orientadora de la pensión compensatoria

Con esta tabla de pensión compensatoria puede hacer el cálculo para saber aproximadamente el importe a pagar o recibir.

Este cálculo se basa principalmente en los años de convivencia.

No obstante, tenemos que recordar que esta tabla es orientativa y muchos otros factores los que se deben de tener en cuenta para fijar el importe.

tablas pension compensatoria

¿Se puede modificar la pensión compensatoria?

Una vez establecida la pensión compensatoria en el convenio regulador, se podrá modificar cuando los cónyuges estén de acuerdo y procedan a una nueva reacción que sustituya a las medidas anteriores.

Esta vía está reservada exclusivamente para aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo están dispuestos a proceder a la modificación de las medidas ya previamente establecidas.

En caso de que alguno de los cónyuges no esté de acuerdo en proceder a dichas modificaciones, habría que proceder judicialmente.

Una vez más se necesitaría la asistencia de un abogado y demostrar que la fortuna de la pareja ha variado desde que se establecieron las primeras medidas.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

Existen ciertas causas que pueden hacer que la pensión compensatoria sea extinguida o anulada independientemente de que el plazo haya, o no finalizado.

1. Con el cese de la causa que la motivó. En caso de que finalizara el desequilibrio económico derivado de la separación conyugal. Se entiende su extinción cuando el acreedor recupera su estatus económico.

2. Al contraer un nuevo matrimonio. Una nueva relación matrimonial supone el cese de la pensión. 

3. Cuando se convive con otra persona «more uxorio». Para que se dé esta situación, la nueva relación de pareja debe ser pública o conocida, estable, y con proyectos de futuro.

4. Por causa de fallecimiento.

Begoña Cuenca / Abogada Zaragoza

Tipos de pensión compensatoria

Hay dos tipos de pensión compensatoria, la pensión compensatoria temporal y la pensión compensatoria indefinida.

1. Pensión compensatoria Vitalicia o indefinida. Un cónyuge deberá pagar al otro un importe económico compensatorio por sufrir desequilibrio económico.

2. Pensión compensatoria temporal. Un cónyuge deberá pagar al cónyuge que se encuentre en situación de desequilibrio económico una compensación por un periodo de tiempo que podrá haber sido fijado por ambos cónyuges o en su defecto por el juez competente.

La pensión compensatoria en separación de bienes

Según dice el artículo 1438 del Código Civil, en el caso de que uno de los cónyuges haya contribuido a las cargas del matrimonio con las labores domésticas, tendrá derecho a una pensión compensatoria, aunque estén bajo el régimen de separación de bienes.

3 reglas en las que se basa el derecho de compensación económica con régimen de separación de bienes

1. Obligación de ambos cónyuges a contribuir con el levantamiento de las cargas del matrimonio.

2. La contribución puede derivarse al trabajo doméstico. No es necesario que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes.

3. El trabajo del hogar constituye un título para obtener la compensación en el momento de la finalización del régimen.

¿Cuándo no procede la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria no procede cuando no existe ningún tipo de desigualdad o desequilibrio económico que haya sido causado por la ruptura de los cónyuges.

Se entiende que ambos deben disponer de ingresos propios y que continúan con su mismo estatus social después de la separación o divorcio.