Pensión de viudedad tras el divorcio

Pensión de viudedad tras el divorcio

A lo largo de este artículo, abordaremos los criterios que determinan si una persona, tras haberse separado o divorciado, puede acceder a la pensión de viudedad cuando su expareja fallece.

Generalmente, el cónyuge superviviente, es decir, la persona que permanece con vida tras la muerte de su expareja, podrá acceder a la pensión de viudedad de manera vitalicia si se cumplen ciertos requisitos por parte del fallecido:

  1. Que al momento de su fallecimiento, la persona estuviera registrada activamente en la Seguridad Social o en una situación equivalente.
  2. Que haya cotizado al menos 500 días en un periodo de cinco años previos a su defunción.

Si el fallecido no contaba con una situación activa en la Seguridad Social, es necesario que haya tenido un historial de cotización de al menos 15 años. Sin embargo, este requisito no es aplicable si la causa de fallecimiento fue un accidente (ya sea laboral o no) o una enfermedad relacionada con su profesión.

¿Se tiene derecho a una pensión tras el fallecimiento de un ex-cónyuge?

Si después de un divorcio o separación legal tu expareja fallece, es posible que tengas derecho a recibir una pensión de viudedad de por vida. Esta posibilidad existe independientemente de si tu expareja estaba activamente inscrita en la Seguridad Social al momento de su muerte.

Hay ciertos criterios que debes cumplir para recibir esta pensión, aunque no son necesarios si la causa de la muerte fue un accidente (relacionado o no con el trabajo) o una enfermedad vinculada a su profesión.

Si te habías divorciado o separado legalmente, y recibías una pensión compensatoria de tu expareja, podrías obtener la pensión de viudedad en el mismo monto. Pero si no recibías una pensión compensatoria, aún podrías acceder a la pensión de viudedad si, siendo mujer, demuestras que fuiste víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

Es importante considerar que si tu expareja se volvió a casar después de separarse de ti, la pensión de viudedad se dividirá entre ti y la nueva pareja, en base al tiempo que cada uno compartió con el fallecido. No obstante, el cónyuge actual o la pareja de hecho siempre recibirá, como mínimo, el 40% de la pensión.

Derecho a la Pensión de Viudedad: Divorciados vs. Separados Judicialmente

1. Divorciados:

En el supuesto de divorcio se requiere que el divorciado sobreviviente:

  • Sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Si el importe de la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la cuantía de pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la de esta última.
  • No haya contraído nuevo matrimonio.
  • No haya constituido una pareja de hecho.

2. Separados Judicialmente:

En el caso de la separación judicial se requiere que:

  • El separado sobreviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Se aplicaría también la misma reducción que hemos visto en el caso de divorcio si la pensión de viudedad fuera superior a la compensatoria.
  • En el supuesto de reconciliación, esta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.

Excepciones a la Regla de Pensión Compensatoria:

 Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aun no siendo acreedor de la pensión compensatoria:

  • Las mujeres que prueben haber sido víctimas de violencia de género al momento de la separación judicial o divorcio siempre tendrán derecho a la pensión de viudedad.

Para divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008, el derecho a la pensión aplica si:

  • No ha pasado más de una década entre el divorcio/separación y la muerte del ex-cónyuge.
  • El matrimonio duró al menos 10 años.
  • Tienen hijos en común.
  • El ex-cónyuge sobreviviente tiene más de 50 años en la fecha de fallecimiento.
  • El beneficiario no era el obligado a pagar la pensión compensatoria.

Las personas de 65 años o más, con separaciones o divorcios previos al 1 de enero de 2008, podrán acceder a la pensión si:

  • No reciben pensión compensatoria y no cumplen con los requisitos previamente mencionados.
  • No tienen derecho a otras pensiones públicas.
  • Su matrimonio tuvo una duración de, al menos, 15 años.

¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?

En caso de divorcio, si la persona fallecida hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante.

En todo caso, se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o, en su caso, pareja de hecho que sea beneficiaria en los términos establecidos en la Ley.

Preguntas frecuentes (FAQS)

  • ¿Tiene derecho una persona divorciada a la pensión de viudedad de su ex-cónyuge?

Sí, una persona divorciada puede tener derecho a la pensión de viudedad de su ex-cónyuge si cumple con ciertos requisitos, como haber recibido una pensión compensatoria.

  • ¿Qué sucede si el fallecido se casó nuevamente después del divorcio?

Si el fallecido contrajo un nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se distribuirá entre el cónyuge actual y el ex-cónyuge, basándose en el tiempo que cada uno compartió con el fallecido. Sin embargo, el cónyuge actual recibirá, al menos, el 40% de la pensión.

  • ¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad?

Sí, las parejas de hecho pueden tener derecho a la pensión de viudedad, pero deben cumplir con determinados requisitos establecidos por la ley.

  • Si no recibía una pensión compensatoria, ¿puede acceder a la pensión de viudedad?

Existen excepciones que permiten acceder a la pensión de viudedad sin recibir una pensión compensatoria. Por ejemplo, las mujeres que fueran víctimas de violencia de género al momento de la separación o divorcio tienen derecho a esta pensión.

  • ¿Influye la fecha de divorcio o separación en el derecho a la pensión de viudedad?

Sí, especialmente para divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008, hay requisitos específicos que deben cumplirse para tener derecho a la pensión.

  • ¿Qué sucede si me reconcilio con mi ex-cónyuge?

Si hay una reconciliación después de una separación judicial, esta debe estar oficialmente registrada en el Registro Civil para ser considerada en temas relacionados con la pensión de viudedad.

  • ¿El tiempo de duración del matrimonio influye en el derecho a la pensión de viudedad?

Sí, en algunos casos, como divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, es necesario que el matrimonio haya durado un mínimo de tiempo, por ejemplo, 10 o 15 años, para tener derecho a la pensión.

  • Si me vuelvo a casar después del divorcio, ¿pierdo el derecho a la pensión de viudedad de mi ex-cónyuge?

Sí, generalmente, al contraer un nuevo matrimonio o establecer una nueva pareja de hecho, se pierde el derecho a la pensión de viudedad del ex-cónyuge.